El “Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales” de Manuel Ossorio nos dice:
Dominación por el terror (v.). | Sucesión de actos de violencia ejecutados para infundir terror. Esta definición, tomada del Diccionario de la Academia, no tipifica un delito concreto, porque de los actos de terrorismo pueden configurarse otros delitos específicos, ya sea contra las personas, ya sea contra la libertad, contra la propiedad, contra la seguridad común, contra la tranquilidad pública, contra los poderes públicos y el orden constitucional o contra la administración pública. Sin embargo, el terrorismo pudiera estar incluido dentro de los delitos de intimidación pública, determinantes de la represión contra quien, para infundir temor público o suscitar tumultos o desórdenes, hiciere señales, diere voces de alarma, amenazare con la comisión de un delito de peligro común o empleare otros medios materiales normalmente idóneos para producir tales efectos; se agrava la pena cuando para ello se emplearen explosivos, agresivos químicos o materias afines, siempre que el hecho no constituyere delito contra la seguridad pública.
Miedo extremo ante un mal o peligro.
Defensor o apologista del terrorismo (v.). | Autor de delitos encuadrables en esa tipificación del estrago, sin miramiento alguno en cuanto a las víctimas.
Fuente: Manuel Osorio; Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales; Buenos Aires; Edición Electrónica; Año no especificado. Pág. 939
Nota: Recomendamos leer el estudio “Terrorismo y Ley” para ampliar la comprensión del concepto jurídico.
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